La Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe dio media sanción al proyecto de reforma de seguridad impulsado por el Poder Ejecutivo provincial.
El texto, que ahora pasó al Senado para su tratamiento definitivo, fue aprobado con 37 votos afirmativos y 11 negativos tras sufrir modificaciones clave respecto de la iniciativa redactada en mayo.
Aunque la propuesta conserva los ejes centrales en materia del Código Procesal Penal, régimen penitenciario, inteligencia y fondo de recompensas, los legisladores eliminaron las atribuciones policiales extraordinarias e introdujeron mayores garantías e intervenciones judiciales para delimitar el accionar de los fiscales.
Principales cambios al proyecto original
- Eliminación de facultades policiales extraordinarias
El texto aprobado suprimió dos de los puntos más controvertidos de la propuesta original:
- Interrogatorios policiales: Se eliminó la potestad de la Policía para interrogar a imputados ante situaciones de peligro. La declaración informativa queda bajo la estricta responsabilidad del fiscal y requiere garantías expresas (derecho a guardar silencio, presencia de abogado y conocimiento de la evidencia). Sus dichos solo orientarán la investigación y no servirán como prueba de cargo si se renuncia a la defensa.
- Zonas de intervención especial: Quedaron afuera las facultades que permitían establecer controles de acceso, requisas de vehículos, restricciones de circulación, demoras de hasta 48 horas y arrestos de hasta 30 días en áreas determinadas.
- Allanamiento sin orden y recuperación de inmuebles
- Allanamientos: Se mantiene el incremento de siete a nueve supuestos para ingresar a un inmueble sin orden judicial, pero con criterios más estrictos. Para secuestrar elementos delictivos se exige una ubicación «precisa e inequívoca». Si se detectan armas en la vía pública, el procedimiento debe ser ordenado por el fiscal y respaldado por indicios firmes. Asimismo, se fijó una revisión judicial de oficio obligatoria dentro de las 24 horas para cinco supuestos específicos.
- Inmuebles vinculados al delito: Los fiscales solo podrán disponer medidas provisionales reversibles sobre propiedades abandonadas o intrusadas. La ejecución de medidas irreversibles —como demoliciones o desmontajes— requerirá la autorización de un tribunal en audiencia previa, con efecto suspensivo ante apelaciones.
- Pruebas, cautelares y juicios en rebeldía
- Excepciones en la obtención de prueba: Se reemplazó el esquema inicial por cinco supuestos específicos para validar evidencia obtenida con eventual vulneración de garantías: fuente independiente, hallazgo inevitable, actuación de buena fe ante una orden invalidada a posterior, interpretación razonable de la norma y acción preventiva indispensable ante riesgo inminente de vida o integridad física.
- Medidas cautelares: Se eliminó el decreto fiscal sin audiencia previa para imponer restricciones no privativas de la libertad. Ahora se exigirá una audiencia posterior a la imputativa (salvo en prohibiciones de acercamiento por violencia de género o delitos sexuales, que se aplicarán de inmediato).
- Juicios en ausencia: Para avanzar con el juzgamiento de un imputado rebelde, la Fiscalía deberá probar que la persona conocía la citación y que se agotaron las medidas para hallarla. La decisión final quedará a cargo de un tribunal, previa audiencia con la víctima, y podrá ser apelada.
- Régimen penitenciario y controles en inteligencia y recompensas
- Cárceles y régimen agravado: Para aplicar restricciones severas a un interno, ya no bastará con la sospecha fundada de instigación de delitos, sino que se requerirán actos concretos que representen una amenaza grave para la seguridad pública. Además, el tiempo de patio individual se amplió de 30 minutos semanales a dos horas diarias, bajo notificación judicial inmediata.
- Inteligencia preventiva: Quedó delimitada exclusivamente a tareas de prevención. Si se detectan indicios de un delito, el caso debe pasar de inmediato al Ministerio Público de la Acusación (MPA).
- Fondo de recompensas: El Ejecutivo ya no podrá ofrecer recompensas de oficio una vez iniciada la investigación penal; deberá hacerlo únicamente a solicitud del MPA, sumando controles de trazabilidad sobre la utilidad de la información aportada.
- Procedimiento monitorio: Se eliminó el decreto penal automático para delitos menores y contravenciones. En su lugar, se adoptó un procedimiento monitorio en el Código de Convivencia que permite la oposición de la condena en un plazo de hasta 60 días (frente a los 10 días planteados originalmente) con intervención de un juez distinto.